miércoles, 25 de febrero de 2009

DESDE FUNDACIÓN PROTEGER








El gobierno de la provincia de Santa Fe había requerido al Consejo Provincial Pesquero su opinión sobre la posible prohibición total o parcial de la pesca del surubí por un plazo de entre 30 y 90 días. PROTEGER solicitó a las autoridades que “convoquen a todos los actores y sectores involucrados en las pesquerías para iniciar la elaboración de un plan de manejo sustentable y participativo del recurso pesquero”. También reclamó que se hagan públicos los estudios y se extremen los controles. Además requirió “que la provincia de Santa Fe solicite al gobierno nacional iniciar urgentes acciones tendientes a conocer y eventualmente modificar el manejo del agua por parte de las represas en el río Paraná, especialmente Yacyretá e Itaipú”, ante la extremada bajante.









Más de 70 organizaciones ambientalistas, sociales y de campesinos e indígenas venían reclamando al gobierno la firma del decreto reglamentario. También adjudicaron la gravedad del desastre causado por el alud en Tartagal a los desmontes y la tala. Ahora que la Ley de Bosques está reglamentada, será fundamental que las provincias la apliquen correctamente y a la mayor brevedad para superar los impactos sociales y económicos de la deforestación, coinciden.http://www.proteger.org.ar/doc840.html

EXPERTO DEL CONICET RESPONSABILIZA A BOTNIA POR FLORECIMIENTO DE ALGAS EN EL RÍO URUGUAY






El Biólogo Norberto Oldani, investigador de la UNL e integrante del Plan de Vigilancia Ambiental encargado por la Nación, explicó que los efluentes de la pastera, junto a otros factores, influyeron en el florecimiento algal en el río Uruguay. Además, advirtió que de continuar la situación, podrían producirse graves daños al equilibrio ecológico.







Lo reclamó Elba Stancich, del Taller Ecologista de Rosario, al asegurar que “esta producción es a costa de arrasar con los bosques, contaminar con agrotóxicos, exportar nutrientes y deteriorar el agua, con el consecuente impacto social negativo”. La experta advirtió sobre “cambios irreversibles de gran impacto sobre el sistema de humedales y para la biodiversidad, que se acentuarán en períodos de aguas bajas”. Stancich pidió “fortalecer un comercio intrarregional que active las economías regionales” del Mercosur y permita “un intercambio fructífero entre las comunidades y pueblos de nuestros países”.






Presentado el 2 de febrero, Día Mundial de los Humedales, con el título de “Islas del Paraná: la última frontera - La ley de arrendamiento de Entre Ríos y el proceso de ocupación de los humedales del Delta”, el informe investiga cómo se legitimó la ocupación de un ecosistema único en el país. El documento, que explica quiénes son los nuevos actores en los humedales y cómo se desarrolló el proceso de adjudicación de tierras, revela también que arrendar las islas no significa un ingreso de dinero significativo para la provincia de Entre Ríos.

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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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escudo de villa carlos paz

escudo de villa carlos paz
ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii
Fotografía Juan Carlos A. Paesani -LA FLOR DE VILLA CARLOS PAZ - SI CLICKEAS SOBRE LA IMAGEN VAS A ENCONTRAR LA INFORMACIÓN DE LA LAGAÑA DE PERRO Y OTRAS ESPECIES DEL BOSQUE SERRANO