Fotografía de Diario Uno - Redireccionamiento a otro artículo sobre Sierra Pintada y la Provincia de Mendoza
jueves, 19 de febrero de 2009
La Justicia mendocina ordenó a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) que se abstenga de reabrir una mina de uranio paralizada desde 1995 porque el emprendimiento representa una "potencialidad dañosa" para el medioambiente, se informó hoy. La Cámara Federal de Apelaciones provincial confirmó una medida cautelar de no innovar que había dictado el juez federal de primera instancia de San Rafael, Héctor Raúl Acosta, que expresó en contra de la "explotación productiva" en el yacimiento Sierra Pintada. La resolución judicial avaló las medidas de amparo presentadas por Beatriz Gómez Carmona y María Graciela Bitar para que la CNEA, antes de reimpulsar el emprendimiento, logre la "remediación total de los pasivos ambientales que existen en la mina" tras su clausura hace 14 años. Además, la Cámara reclamó a la Comisión que sobre la base del "cumplimiento de la ley vigente" decida la realización de estudios de impacto ambiental "exhaustivos e independientes" en la región. Los jueces Luis Miret, Carlos Pereyra González y Antonio Endeiza, integrantes de la Sala B del tribunal, respaldaron la actuación del juez Acosta, que había ordenado a la CNEA que "mientras dure el proceso judicial" se abstuviera de avanzar con el proyecto. Para la Cámara, existen "pasivos ambientales" en Sierra Pintada, en San Rafael, producto de la "explotación de metal radiactivo", en especial uranio, "entre 1975 y 1995". Esta situación, afirmaron los jueces, "revela de por sí la potencialidad dañosa y justifica" la decisión de "prohibir" la actividad de la mina para evitar la virtual contingencia de que un daño ambiental de gravosas -y tal vez irreversibles consecuencias- se produzca". El fallo, difundido en un comunicado de la Fundación para la Defensa del Ambiente (FUNAM), "se inscribe en la más moderna doctrina ambiental", consideró Paulina Martínez, abogada de los querellantes. El dictamen "muestra la importancia de accionar judicialmente cuando el Estado, en este caso CNEA, pretende hacer una remediación inicial", equivalente al "4% de todo el uranio" residual, "en lugar de tratar la totalidad de los residuos que existen en la mina de uranio de Sierra Pintada". Por su parte, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, que estuvo a cargo de las presentaciones judiciales, opinó que la sentencia de la Cámara "se inscribe en los lineamientos de la doctrina" que la Corte Suprema de la Nación aplicó para ordenar el cese de los desmontes en Salta. "La decisión es trascendente por que coloca en primer lugar la necesidad de tratar todos los residuos de la mina", explicó el biólogo Raúl Montenegro, presidente de la FUNAM. Para el especialista, el yacimiento de Sierra Pintada "es un cóctel de fuentes contaminantes" y detalló que en un arroyo ubicado aguas abajo de la mina "se encontraron concentraciones de uranio superiores a 75 microgramos por litro, cuando la ley nacional de residuos peligrosos permite 10 microgramos".
La Justicia mendocina ordenó a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) que se abstenga de reabrir una mina de uranio paralizada desde 1995 porque el emprendimiento representa una "potencialidad dañosa" para el medioambiente, se informó hoy. La Cámara Federal de Apelaciones provincial confirmó una medida cautelar de no innovar que había dictado el juez federal de primera instancia de San Rafael, Héctor Raúl Acosta, que expresó en contra de la "explotación productiva" en el yacimiento Sierra Pintada. La resolución judicial avaló las medidas de amparo presentadas por Beatriz Gómez Carmona y María Graciela Bitar para que la CNEA, antes de reimpulsar el emprendimiento, logre la "remediación total de los pasivos ambientales que existen en la mina" tras su clausura hace 14 años. Además, la Cámara reclamó a la Comisión que sobre la base del "cumplimiento de la ley vigente" decida la realización de estudios de impacto ambiental "exhaustivos e independientes" en la región. Los jueces Luis Miret, Carlos Pereyra González y Antonio Endeiza, integrantes de la Sala B del tribunal, respaldaron la actuación del juez Acosta, que había ordenado a la CNEA que "mientras dure el proceso judicial" se abstuviera de avanzar con el proyecto. Para la Cámara, existen "pasivos ambientales" en Sierra Pintada, en San Rafael, producto de la "explotación de metal radiactivo", en especial uranio, "entre 1975 y 1995". Esta situación, afirmaron los jueces, "revela de por sí la potencialidad dañosa y justifica" la decisión de "prohibir" la actividad de la mina para evitar la virtual contingencia de que un daño ambiental de gravosas -y tal vez irreversibles consecuencias- se produzca". El fallo, difundido en un comunicado de la Fundación para la Defensa del Ambiente (FUNAM), "se inscribe en la más moderna doctrina ambiental", consideró Paulina Martínez, abogada de los querellantes. El dictamen "muestra la importancia de accionar judicialmente cuando el Estado, en este caso CNEA, pretende hacer una remediación inicial", equivalente al "4% de todo el uranio" residual, "en lugar de tratar la totalidad de los residuos que existen en la mina de uranio de Sierra Pintada". Por su parte, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, que estuvo a cargo de las presentaciones judiciales, opinó que la sentencia de la Cámara "se inscribe en los lineamientos de la doctrina" que la Corte Suprema de la Nación aplicó para ordenar el cese de los desmontes en Salta. "La decisión es trascendente por que coloca en primer lugar la necesidad de tratar todos los residuos de la mina", explicó el biólogo Raúl Montenegro, presidente de la FUNAM. Para el especialista, el yacimiento de Sierra Pintada "es un cóctel de fuentes contaminantes" y detalló que en un arroyo ubicado aguas abajo de la mina "se encontraron concentraciones de uranio superiores a 75 microgramos por litro, cuando la ley nacional de residuos peligrosos permite 10 microgramos".
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