domingo, 14 de septiembre de 2008

EL AGUA EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA .LA NOSTALGIA DE OTROS TIEMPOS

CUANDO LA NOSTALGIA HACIA EL PASADO GANA. LAS POLÍTICAS HÍDRICAS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA TUVIERON UNA ÉPOCA DE ORO.
EN LA ACTUALIDAD VEMOS COMO NO SE PRESTA LA ATENCIÓN DEBIDA- DESDE EL ESTADO - AL TEMA DEL AGUA.
A CONTINUACIÓN PONEMOS A CONSIDERACIÓN EL:
"Sobre la base del personal, elementos y materiales de las Oficinas de Irrigación y de Electricidad se creó la DIRECCIÓN GENERAL DE HIDRÁULICA por ley Nº 3.732 dictada el 5 de febrero de 1.938, con la característica fundamental de ser un organismo autárquico, creando un fondo propio destinado al estudio, proyecto, construcción, conservación, servicio y explotación de obras así como para atender los gastos generales de su funcionamiento; se lo denominó Fondo Hidráulico, es decir que contaba con un patrimonio propio para su funcionamiento y algunas obras menores.

Para la época de su creación y como organismo del Estado presentaba características de avanzada y evidente progreso y, por sobre todo, surgía evidente de la simple lectura de su articulado, que se tenía una clara visión de la problemática a futuro de este imprescindible recurso natural que es el agua, asimismo se contaba con un grupo de profesionales con un profundo conocimiento, nivel intelectual y capacidad, traduciéndose esto último en el imperativo mandato contenido en su Art. 49 al disponer que en base a los proyectos existentes se construya, dentro de los seis meses de promulgada dicha ley, las obras del dique La Viña, San Roque y Cruz del Eje, facultando al Poder Ejecutivo a emitir títulos de renta denominados "OBLIGACIONES HIDRÁULICAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”, hasta la suma de $31.000.000 destinados a la ejecución de las obras antes mencionadas.

Como es sabido estas tres importantísimas obras, de características muy especiales cada una de ellas, se licitaron y construyeron en los tiempos estimados. Como dato curioso y significativo cabe señalar que a la época de su terminación, la Provincia de Córdoba tenía una capacidad de embalse artificial superior a toda la Nación.

Anecdótico es su Art.56 (disposición transitoria) que, a los fines de sufragar los gastos de instalación y de iniciación de funciones de esta nueva Entidad, autoriza al Poder Ejecutivo a obtener un préstamo de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia hasta la suma de $500.000 a un interés del 3% anual a devolver en siete años. Evidentemente otros tiempos.

La creación de la DIRECCIÓN GENERAL DE HIDRÁULICA fue el puntapié inicial de décadas de continuo progreso, crecimiento del organismo y capacitación de sus profesionales y un cuidadoso manejo del agua en la Provincia como así también el modelo en que se inspiraron la mayoría de las Provincias Argentinas para administrar sus recursos hídricos.

Esta ley, ejemplo de visión y de futuro, fue modificada por sucesivas leyes que pretendían cada una de ellas reflejar el pensamiento de Gobiernos posteriores en lo atinente a la administración del recurso hídrico, a saber:


La Nº 4.184 de 1.949 cambió la integración el directorio de cuatro profesionales de la ley 3.732 por un Director General.

Le siguió la ley Nº 4.414 dictada en 1.953 que fue la que más modificaciones introdujo volviendo al Directorio de Presidente y tres vocales.

En 1.978 la ley Nº 6.178 cambia la original denominación por DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIDRÁULICA manteniendo el órgano de administración en Presidente y tres vocales.

La ley Nº 7.387 de abril de 1.986 dispone que la D.P.H. estará dirigida y administrada por un directorio compuesto por cinco miembros.

Hasta aquí estas sucesivas leyes no se diferenciaron en su esencia manteniendo en general todas las funciones originales relativas al cuidado y administración
del agua, obras a realizar, fondo hidráulico, etc., manteniendo la autarquía como característica esencial de su funcionamiento administrativo.

Las que les sucedieron ya tiene ingredientes que merecen ser señalados.

La ley 8.218 de octubre de 1.992 crea la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento ( DIPAS ) por fusión de la Dirección Provincial de Hidráulica y la Empresa Provincial de Obras Sanitarias, mantiene su autarquía y el órgano de administración es un Directorio de tres miembros.

En julio de 1.996 se sanciona la ley 8.548 (ley de creación de la DAS) que es la que rige actualmente . Por ella se le quitó su distinción esencial que era su autarquía y su fondo propio y pasó a ser un organismo más de la administración central, administrada por un Director.

Tres años mas tarde, en 1999, se sanciona la Ley de Ministerios (8779) y por DECRETO 1587/99 - se reglamenta la misma.

El artículo Nº 58 del citado decreto modifica parcialmente la ley 8.548 reorganizando a la Dipas en base a tres unidades de organización las cuales son:

Subdirección de Regulación de Servicios de Agua y Saneamiento.
Subdirección de Gestión y Programación de Infraestructura Hídrica.
Subdirección de Uso y Control de los Recursos.

Finalmente en agosto de 1999 mediante el Decreto 1817, Artículo 51º se dispone que las Direcciones de Vialidad y Agua y Saneamiento estarán a cargo de un Directorio integrado por dos Vocales y un Presidente, (manteniendo las tres Subdireciones).
Ver Organigrama Actual

Hacia 1950 la Ciudad de Córdoba creció en forma desmesurada con la formación de nuevos barrios tomándose imperioso resolver el problema del servicio de agua potable dado que Obras Sanitarias de la Nación no estaba en condiciones de ampliar ni sus redes ni plantas de tratamiento.

El decreto 4560-C-55 fue el instrumento que posibilitó en gran parte la solución de dicho problema fijando las pautas técnicas para el proyecto de la red, estableciendo las reglas para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio, reglando en forma sistemática los derechos y obligaciones del prestador y de los usuarios, fijando las pautas para tarifas, etc.

La Repartición llegó a prestar el servicio de provisión de agua potable mediante concesión otorgada a particulares a más de doscientos mil usuarios en la Ciudad de Córdoba, al par que también prestaba este servicio en forma directa en Capital y especialmente a numerosas poblaciones del interior Provincial.
Participó activamente en el plan de salud llevando agua potable a la mayoría de las poblaciones de la Provincia mediante planes especiales que ejecutaba por el Servicio Provincial de Agua Potable (SPAP).

Hecho significativo en la vida de esta Institución fue la sanción del Código de Aguas mediante decreto ley N' 5589 del 21 de Mayo de 1973, aplicable únicamente en sus disposiciones que no requieren reglamentación y del que como deber inexcusable se debe reglamentar. Este instrumento es uno de los más adelantados en su materia gracias al talento de su autor el Dr. Joaquín López. "


Extracto de la Disertación del Dr. Osvaldo Azar del 30 de Marzo del 2001, en ocasión de conmemorarse el Día Nacional del Agua - (31 de Marzo)´
Muchas cosas han pasado desde el día 31 de Marzo de 2001, hasta la actualidad. Quisimos rescatar lo que dijera el Dr. Osvaldo Azar, conocedor como pocos del tema del agua y las políticas de estado. Fue funcionario de la Ex Dirección Provincial de Hidráulica y otras que le sucedieron. Ojalá desde los estamentos del Estado de la Provincia de Córdoba se acuerden de aquellos que saben muchísimo sobre la temática, los escuchen y se adopten las medidas pertinentes ante tan complicado presente y para nada halagueño futuro respecto al BIEN: AGUA.

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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

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Fotografía Juan Carlos A. Paesani -LA FLOR DE VILLA CARLOS PAZ - SI CLICKEAS SOBRE LA IMAGEN VAS A ENCONTRAR LA INFORMACIÓN DE LA LAGAÑA DE PERRO Y OTRAS ESPECIES DEL BOSQUE SERRANO