miércoles, 17 de septiembre de 2008

FORO PERMANENTE PARA LAS CUESTIONES INDÍGENAS DE LA ONU

http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/es/declaration.html
Las discusiones para establecer el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenasde la ONU comenzaron en los años 80.
El Foro Permanente es un idea de los pueblos indígenas.

El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas sirve de órgano asesor del Consejo, con el mandato de examinar las cuestiones indígenas en el contexto de las atribuciones del Consejo relativas al desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos; para ello, el Foro Permanente:
Prestará asesoramiento especializado y formulará recomendaciones sobre las cuestiones indígenas al Consejo, así como a los programas, fondos y organismos de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo;
Difundirá las actividades relacionadas con las cuestiones indígenas y promoverá su integración y coordinación dentro del sistema de las Naciones Unidas;
Preparará y difundirá información sobre las cuestiones indígenas;
El Foro Permanente se reúne una vez al año durante 10 días hábiles. El primer período de sesiones se realizó en Mayo del 2002 y anualmente las sesiones se las realiza en Nueva York o Ginebra.





Aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007

La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue aprobada por la Asamblea General el jueves 13 de septiembre, con un voto de 143 a favor, 4 en contra y 11 abstenciones.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (A/RES/61/295)
Idiomas oficiales de la ONU
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Antes de su adopción por la Asamblea General, la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas fue adoptada por el Consejo de Derechos Humanos el 29 de junio de 2006.
Los esfuerzos por redactar un documento específico que abordara la protección de lospueblos indígenas a nivel internacional se iniciaron hace más de dos décadas. En 1982, el Consejo Económico y Social estableció el Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas (WGIP, por sus siglas en inglés) con el mandato de desarrollar estándares mínimos para la protección de los pueblos indígenas. El WGIP se estableción como resultado del estudio de José R. Martínez Cobo sobre el problema de la discriminación hacia los pueblos indígenas del mundo.

El WGIP presentó un primer proyecto de declaración a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, el cual fue aprobado varios años más tarde, en 1994. El proyecto luego fue presentado a la entonces Comisión de Derechos Humanos para su aprobación y consecuente presentación ante el ECOSOC y la Asamblea General.

El proceso avanzó muylentamente debido a que varios Estados expresaron su preocupación en relación a las provisiones delproyecto de declaración sobre el derecho a la auto-determinacióny el control de recursos naturales en las tierras ancestrales de los pueblos indígenas.

La necesidad de acomodar estos temas conllevó a la creación del Grupo de Trabajo intersesional decomposición abierta para trabajar sobre el proyecto de declaración de1994 con vistas a que éste fuera aprobado por la Asamblea General durante el Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo (1995-2004). El mandato del grupo de trabajo fue extendido para cubrir el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo (2005-2015).

Durante la undécima sesión del Grupo de Trabajo (2005/2006), su presidente, Luis Enrique Chávez (Perú), preparó una compilación de propuestas discutidas durante la décima sesión, la cual formó la base de las negociaciones.

La Declaración que adoptó el Consejo de Derechos Humanos en Junio de 2006 fue justamente esta versión propuesta por el presidente Chávez.

La Declaración fue adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007. Se espera que tendrá un gran efecto sobre los derechos de los pueblos indígenas alrededor del mundo. Es un documentoexhaustivo que aborda temas como los derechos colectivos, los derechos culturales y la identidad, y los derechos a la salud, la educación,la salud, y el empleo entre otros. La Declaración enfatiza el derecho de los pueblos indígenas de preservar y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones, y de trabajar por su desarrollo de acuerdo a sus aspiraciones y necesidades. La Declaración sin duda ayudará a los pueblos indígenas en sus esfuerzos por combatir la discriminación y el racismo.

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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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escudo de villa carlos paz

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ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii

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Fotografía Juan Carlos A. Paesani -LA FLOR DE VILLA CARLOS PAZ - SI CLICKEAS SOBRE LA IMAGEN VAS A ENCONTRAR LA INFORMACIÓN DE LA LAGAÑA DE PERRO Y OTRAS ESPECIES DEL BOSQUE SERRANO