jueves, 25 de septiembre de 2008

DE LA VOZ DEL INTERIOR: Prohíben minería metalífera a cielo abierto

FUENTE ARTÍCULO y FOTOGRAFÍA:
http://www2.lavoz.com.ar/08/09/25/secciones/sociedad/nota.asp?nota_id=434781


Frente a la Legislatura hubo manifestaciones contrarias y de apoyo a la nueva normativa.
Nota En Córdoba
Prohíben minería metalífera a cielo abierto
También impiden explotar minerales nucleares y el uso de sustancias químicas contaminantes, tóxicas y peligrosas.

La Legislatura de Córdoba sancionó ayer con dos abstenciones la ley que prohíbe en todo el territorio provincial la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto, la actividad de minerales nucleares y el uso en los procesos mineros de toda sustancia química que sea contaminante, tóxica y/o peligrosa.
Sobre la primera prohibición, el rechazo se hizo sentir desde la Cámara Empresaria Minera de Córdoba (Cemincor) y la Asociación Obrera Minera Argentina.
Frente a la Legislatura, coexistieron las manifestaciones contrarias de los mineros y las de apoyo a la normativa de agrupaciones ambientalistas. Entre éstas estaba Ongamira Despierta, una asamblea de vecinos autoconvocados que reaccionaron contra la actividad metalífera ante un pedido de exploración en la zona de Ongamira.
Si bien en la actualidad no existe ninguna autorización para el cateo y la exploración –procesos anteriores a la explotación– de la actividad minera metalífera (como el oro, cobre y plata) a cielo abierto ni de la nuclear, sí existen unos 90 pedidos de privados que tienen ese fin.
Uno de los fundamentos de la iniciativa del gobernador Juan Schiaretti, quien envió el proyecto a la Unicameral, es el promover la minería tradicional, que es la única que se explota en la provincia y que no estará afectada por ninguna de las prohibiciones que establece la ley.
La "minería tradicional" incluye la explotación de minerales no metalíferos, minerales industriales y rocas de aplicación. Otro fundamento se relaciona con el cuidado del medio ambiente. "Celebramos la nueva ley a los efectos de la protección del ambiente", manifestó a este diario Omar Daniele, a cargo de la Secretaría de Ambiente de la provincia.
Sobre este último fundamento, el presidente de Cemincor, Hugo Apfelbaum, expresó que "hay mucha ignorancia, hay miedo y se prohíbe la actividad de manera discriminatoria. Queremos que el Estado controle, pero no que prohíba.
La actividad es compatible con normas ambientales como se hace en países como Canadá, Estados Unidos, Alemania". El vicepresidente de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros también se opuso a la normativa. "Existe una fuerza muy grande de sectores ambientalistas que utilizan el factor más vulnerable que tiene el ser humano: el temor.
Schiaretti es una persona que quiere lo mejor para su provincia, pero se equivocó. La minería es tan lícita y querible como cualquier toda actividad", dijo. La segunda prohibición es sobre la actividad minera "de minerales nucleares tales como el uranio y el torio".
Aquí la Cámara cordobesa no tiene intereses potenciales. Aldo Bonalumi, titular de la Secretaría de Minería, dijo que hace más de 20 años que no se explotan ninguna de las dos actividades mineras prohibidas.
Pero aún no se remediaron los efectos ambientales adversos de las que existieron, por ejemplo, en la zona de Los Gigantes. Además, se prohibió el uso de toda sustancia química que sea contaminante, tóxica y/o peligrosa como el cianuro, cianuro de sodio, ácido sulfúrico, entre otras. Ninguna de esas sustancias se usan en las explotaciones que hoy existen en Córdoba.
Edición impresa Sociedad Nota Análisis
Una ley anti-susto

Sergio Carreras
De nuestra Redacción
La Legislatura cordobesa prohibió algo que en esta provincia no existe: la minería de extracción metalífera a cielo abierto con lixiviación por cianuro.
Se trata de una ley que tendrá efectos a futuro, negando la posibilidad de que se exploten emprendimientos mineros de esas características, muy en concordancia con la ola ambientalista que hoy recorre el país de una punta a otra de la Cordillera. La megaminería metalífera que hoy explica buena parte de los ingresos no coparticipables de provincias como Catamarca y San Juan se ganó en los últimos años el lugar de "bestia negra".
Ayudaron a conformar esta mirada, la falta de atención que pusieron las administraciones provinciales en los estudios ambientales previos a la apertura de las minas, la absoluta falta de información a que fueron sometidas las comunidades locales donde se asentaron los emprendimientos y el temor latente a episodios graves de contaminación de las cuencas hídricas.
Todo eso, en un marco legal delineado durante el gobierno de Carlos Menem que, cada vez más, es apuntado como muy beneficioso para los grupos mineros internacionales y perjudicial para los intereses económicos de la Argentina. Córdoba, una provincia con siglos de historia minera, no metalífera, se suma a otras cuatro provincias que prohibieron este tipo de minería.
La Rioja integró el grupo hasta el mes pasado, cuando volvió a permitir la extracción de uranio, a tono con las urgencias energéticas del país que prevén la construcción de nuevas centrales nucleares.
La Comisión Nacional de Energía Atómica considera la prohibición cordobesa como una medida retrógrada, en una provincia que posee grandes reservas uraníferas y una central nuclear. Para pueblos donde prendió la fiebre antiminera es la salvación que estaban esperando luego de años de lógicos o injustificados sustos.

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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

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