jueves, 4 de septiembre de 2008

PROYECTO DE ORDENANZA

CONCEJO DE REPRESENTANTES DE VILLA CARLOS PAZ - TRATAMIENTO DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN POR PEDIDO DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS DEL RÍO SAN ANTONIO - ADARSA
Fotografía Juan Carlos A. Paesani día 29 de agosto de 2008 - Aproximadamente 16:00 horas.
Puede observarse parte del impacto sufrido en la Laguna de Retención que se encuentra en el PARQUE RECREATIVO-EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL Y RÍO -ORDENANZA N°4871/07

La ONG Ambientalista: ADARSA - ASOCIACIÓN AMIGOS DEL RÍO SAN ANTONIO ha reclamado ante el Poder Ejecutivo y el Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz, para que se dé cumplimiento a la ORDENANZA N° 4871/07 de creación del PARQUE RECREATIVO-EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL Y RÍO. En los últimos días impactado por el movimiento de suelos y rellenamiento de canal de descargas hídricas de las Sierras, como así también la primer Laguna de Retención. Lamentamos que no se atienda a lo que trata el ESTUDIO DEL PERFIL GEOMORFOLÓGICO DEL RÍO SAN ANTONIO. Dicho Estudio como dijéramos en otras oporunidades fue gestionado y llevado adelante desde ADARSA, con el aporte de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, Comunas del Sur de Punilla, COOPI - Cooperativa Integral y la Ex DIPAS - Dirección Provincial de Aguas y Saneamiento.

En el día de hoy Jueves 4 de Setiembre va a ser tratado en el CONCEJO DE REPRESENTANTES DE VILLA CARLOS PAZ, el siguiente Proyecto de RESOLUCIÓN, luego de haberse presentado Notas ante los Poderes municipales.

Concejo de Representantes de la Ciudad de Villa Carlos Paz


Villa Carlos Paz, 1 de septiembre de 2008


Visto: La nota presentada por la Asociación de Amigos del Río San Antonio (A.D.A.R.S.A.) a este Concejo con fecha 14 de agosto de 2008 (nota 10 del Acta de correspondencia nro. 4, correspondiente al Período Legislativo 2008/09), y


Considerando:

Que en la misma, A.D.A.R.S.A. solicita la pronta intervención de este Concejo en relación al Expediente Nr 61776/2008, iniciado por dicha entidad el día 14 de agosto de 2008, ante el Departamento Ejecutivo Municipal, en el que pide la estricta observancia del Estudio del Perfil Geomorfológico del Río San Antonio, realizado por dicha O.N.G.

Que A.D.A.R.S.A. realiza dicha solicitud atento a que se están realizando movimientos de tierra en el predio del Parque Recreativo – Educativo Natural Protegido “Sol y Río” (creado por Ordenanza nro. 4871/07), los que están alterando el normas escurrimiento de las descargas de aguas entre las sierras y el Río San Antonio al rellenar una de las lagunas naturales de retención existentes en dicho predio,

Que esas lagunas y cursos de descarga se encuentran incluidos en el Estudio del Perfil Geomorfológico del Río San Antonio, y su alteración implica un grave riesgo para los vecinos de ese sector de nuestra ciudad,

Que el Artículo 3º de la Ordenanza nro. 4871, establece que el área de Planeamiento del Municipio desarrollará el proyecto del Parque Recreativo – Educativo Natural Protegido “Sol y Río”, a los fines de determinar cual será el área protegida y cual la recreativa en el mismo, debiendo convocar a A.D.A.R.S.A. y al Centro Vecinal del Barrio Sol y Río a participar en la elaboración de dicho proyecto,


Por lo expuesto la Concejal Amalia Gómez de Encuentro y Participación y los Concejales Esteban Avilés Y Raquel Merlino de la Unión Cívica Radical sugieren la aprobación del siguiente proyecto de Resolución:

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

RESUELVE

Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el plazo de cinco (5) días, informe sobre lo siguiente:
Si ha autorizado los movimientos de tierras que se están realizando en el Parque Recreativo – Educativo Natural Protegido “Sol y Río”, que están provocando la alteración de una de las lagunas de retención de la descarga de agua desde las sierras al Río San Antonio ubicadas en el mismo.
Si el Área de Planeamiento Municipal a desarrollado el Proyecto del Parque Recreativo – Educativo Natural Protegido “Sol y Río” dando participación en dicho desarrollo al Centro Vecinal Sol y Río y a la Asociación de Amigos del Río San Antonio tal como lo dispone el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 4871.-

Artículo 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, en caso de no haber autorizado los trabajos que se mencionan en el Inciso 1 del Artículo anterior, proceda a ordenar la inmediata paralización de los mismos ante el riesgo que representan para el sector.

Artículo 3°: De forma.-

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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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escudo de villa carlos paz

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ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii
Fotografía Juan Carlos A. Paesani -LA FLOR DE VILLA CARLOS PAZ - SI CLICKEAS SOBRE LA IMAGEN VAS A ENCONTRAR LA INFORMACIÓN DE LA LAGAÑA DE PERRO Y OTRAS ESPECIES DEL BOSQUE SERRANO