jueves, 4 de septiembre de 2008

CUANDO NO SE RESPETA LA CONSTITUCIÓN Y LAS GARANTÍAS CONSAGRADAS

CONSTITUCIÓN NACIONAL - ART. 75 Inc 17 (CONSULTAR EN SITIO ARGENTINA)
Hemos recibido un artículo de ROBERTO F. BERTOSSI ([1] Investigador U.N.C.
Premios: - Gota en el Mar 2005´ y 2007´- Adepa-Faca a la abogacía argentina, 1990´.). Como corresponde en reconocimiento de todos aquellos que se preocupan por los DERECHOS COLECTIVOS lo ponemos a consideración de los que visitan el blog VCP-POR LA TIERRA.
Aborígenes o club de Paris?

(Aborígenes, jubilados, docentes y bien común)

p. Roberto F. Bertossi
[1]

Nuevamente advertimos que la situación de nuestros hermanos mayores, de los dueños de la tierra americana, esto es `los aborígenes como la de jubilados o docentes entre tantos otros, pareciera extraña o ajena a los frecuentes y recurrentes anuncios sobre la `lucha´ por la redistribución de la riqueza.
Todo esto es aún teoría en estado puro para la realidad por caso, de los pueblos indígenas argentinos no obstante magnos reconocimientos y garantías constitucionales (Art. 75 inc. 17 y cc. de la Constitución Nacional, CN.).

Según los anuncios oficiales, esta redistribución significa e implica "profundizar un proceso de transformación con "verdadero progresismo" en donde "los que más tienen sean los que más aportan `para los que menos tienen´", argumento casi idéntico al que viene esgrimiendo el Gobierno para defender Vg., la suba de las retenciones, de las tarifas, etcéteras.

La `foto indígena actual contradice estos anuncios de atacar frontalmente el problema creando empleos productivos, otorgando prioridad a la satisfacción de las necesidades físicas básicas relativas a vivienda, nutrición, educación, salud, vestido, capacitación y cultura amerindia con miras a formar capital humano, movilizando recursos locales y promoviendo que nuestros indígenas participen más en las instituciones que afectan su bienestar centralmente en la recuperación de sus bienes productivos, concretamente sus tierras, (Art. 75 inc. 17 CN.).

Desorienta mucho más una nueva sospechosa y reciente reinauguración del aeropuerto chaqueño con otro discurso sobre el gran avance del país y de las maravillas de esa obra para las que el gobierno nacional aportó una nimiedad y la foto política clientelar. En estricta realidad, el mismo ya había sido inaugurado y estaba en funcionamiento desde hace varios años.
Lo cierto es que dicho aeropuerto fue construido hace 45 años y ya entonces era internacional a lo que se añadió apenas una mano de pintura ya que no hubo remodelación estructural salvo detalles cosméticos.
Concretamente, esta terminal aérea está francamente deteriorada. Las pistas están en malas condiciones, no hay manga para el ascenso y descenso de pasajeros y cuando llueve resulta muy difícil utilizarlo no obstante lo cual se informó oficialmente que la inversión realizada fue de unos treinta millones de pesos.
Estos pueblos indígenas son Tobas, Pilagás, Mocovíes, Matacos, Chorrotes, Chulupies y Chiriguanos-Chanés reducidos apenas a unos pocos miles; ellos no viajan en avión en tanto cada día se mueren de hambre excluidos de toda distribución del crecimiento, de una mínima equidad y privados de su propia dignidad humana, secular e impunemente.
La pugna de legítimos y preexistentes intereses indígenas provocada por productores rurales `blancos´ y el propio poder tuvo a la fecha un resultado luctuoso y bochornoso para los primeros.

Una mirada profunda, un informe de situación concluye en la violación del bien común –fin y límite de todo Estado- en la perspectiva de la pluralidad de sujetos comprendidos con intereses cristalizados a lo largo del tiempo siempre en perjuicio de los aborígenes, de los jubilados, de dignos básicos docentes `en blanco´, etcéteras.

En la `cuestión aborigen la única verdad son los exiguos sobrevivientes habitantes –fundamentalmente- del chaco y la patagonia argentina con posesiones y mansa permanencia que se remontan ya a mucho pero mucho antes de la llegada de los `descubridores de América, a cualquier primer programa de colonización; a la primer alevosía en la apropiación de sus tierras, de su ganado y de todo.

Esta presencia indígena por tanto tiempo en sus territorios acredita la preexistencia de diversas etnias como la construcción de una identidad propia de los aborígenes que allí - aún diezmados- permanecen incluso con su propio, inherente y rico patrimonio cultural que también se ve ya mas que amenazado, atropellado hasta la aculturación. Ante este estado de cosas resulta totalmente reprochable el rol desempeñado por el Estado y Gobierno Nacional, especialmente en el ámbito de sus competencias indelegables e intransferibles con relación a nuestros pueblos indígenas y a titularidad de sus tierras por ellos ocupadas tradicionalmente, (Art. 75 inc. 17 CN.) con una mora institucional secular e inconstitucionalidad por omisión expresa a partir del año 1994 que introdujo explícitamente el dispositivo constitucional precedentemente relacionado.

Es hora de despachar una solución indígena inclusiva política contundente y adecuada al alcance y el sentido del bien común, excluyente concepto esencial y configurativo del Estado.

Alternativamente, los pueblos indígenas y sus bienes humanos y jurídicos relevantes deben ser alcanzados por la tutela franca, efectiva, completa y operativa del Poder Judicial.

O acaso hay que priorizar los –solos y meros- intereses económicos de los usurpadores de las regiones indígenas y de poderosos acreedores externos en menoscabo y despojo de la larga historia pacifica de los pueblos indígenas?

Como se puede observar más allá de cuestiones meramente jurídicas y constitucionales, en última instancia tratamos un tema que guarda relación directa con la hermenéutica correcta y una cabal comprensión de los derechos humanos y del bien común en cuanto tales.

Uno de los propósitos fundacionales y fundamentales de nuestra República a partir del preámbulo constitucional es: “promover el bien común para todos” razón por la cual el Estado debe garantizar los derechos e intereses de nuestros pueblos indígenas y tantos minifundistas que en el chaco como en la patagonia argentina (
Querandíes, Ranqueles, Pampas, Mapuches, Puelches, Pehuenches, Huilliches, Onas, Haush, Yámanas, etc.) practican actividades agrícolas y artesanales de forma pacífica y continua por tiempos inmemoriales.

Sin más discriminaciones, todos estos intereses indígenas merecen largamente toda la protección republicana bajo grave riesgo, pena y detrimento del vínculo unitivo del bien común.
No se dude, mas de quinientos años igual `de luto y llantos sin fin, enormes endeudamientos internos con agentes de valores y necesidades básicas primarias (maestros y médicos rurales, enfermeras, mucamas, guardianes del orden, bomberos por citar algunos, tienen naturalmente mucho más privilegio que un FMI o un club de Paris.

Finalmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina no podrá continuar eludiendo una decisión justa, reparadora y equitativa para todos -los pueblos indígenas, los jubilados, los docentes y tantos argentinos postergados en una bochornosa enorme e infinita `deuda interna´-, brindando una instancia reconciliatoria eficaz, operatoriamente proactiva eficiente y disponible en donde cada cual recupere lo suyo y obviamente, nuestros aborígenes también.

[1] Investigador U.N.C.
Premios: - Gota en el Mar 2005´ y 2007´
- Adepa-Faca a la abogacía argentina, 1990´.
[1] Investigador U.N.C.
Premios: - Gota en el Mar 2005´ y 2007´
- Adepa-Faca a la abogacía argentina, 1990´.

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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

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