miércoles, 24 de septiembre de 2008

NOTA LA VOZ DEL INTERIOR - PROHIBICIÓN DE LA MINERÍA A CIELO ABIERTO EN CÓRDOBA - PROYECTO DE LEY


FUENTE ARTÍCULO: http://www2.lavoz.com.ar/nota.asp?nota_id=434558

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Actualizada a las 11:50 hs (hace 3 horas 44 minutos)
Ahora Sociedad
Nota Córdoba
Hoy se prohibiría la explotación minera a cielo abierto
El proyecto de ley sería sancionado por unanimidad. El sector minero se opone y reparte folletos en las rutas.
Redacción LAVOZ.com.ar

La Legislatura provincial se apresta a aprobar esta tarde por unanimidad la prohibición de desarrollar actividades de minería a cielo abierto en cualquier punto del territorio cordobés y también la explotación de uranio.
El proyecto de ley fue firmado por el gobernador Juan Schiaretti en junio pasado y hoy se trataría en la Unicameral con la presencia de organizaciones ambientalistas como Ongamira Despierta y también de los sectores económicos que rechazan esta restricción (ver Schiaretti firmó la ley para limitar la minería 6/06/08) Desde esta mañana, miembros de la Cámara de Empresarios Mineros de Córdoba (Cemincor) y la Asociación Obrera Minera Argentina (Aoma) reparten folletos en el acceso a La Calera (por Bajada Colorada), después del peaje, y en la zona del Dique Piedras Moras en rechazo a la futura ley.
Estos sectores entienden que si bien actualmente no hay extracción metalífera a cielo abierto, la prohibición "no va a permitir a la Provincia desarrollar su potencialidad minera sustentable" y "es una marcha atrás", según dijo a LAVOZ.com.ar Hugo Apfelbaum, presidente de Cemincor.
El legislador justicialista Marcelo Falo, titular de la Comisión de Asuntos Ecológicos, defendió el proyecto y negó que Córdoba no tenga atribuciones para legislar en materia minera (algo que en principio está regido por el Código Minero de la Nación) y resaltó que la Provincia sí tiene la potestad en los temas ambientales.

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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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escudo de villa carlos paz

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ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

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