miércoles, 16 de septiembre de 2009

EL GLIFOSATO

Fotografía Fumigación del sitio: Nuestro Mar

Miércoles 16 de setiembre de 2009
Edición impresa Opinión Nota

El informe del Conicet sobre el glifosato

Todo parece indicar que el informe resultó de una evaluación apresurada, en la que cada autor parece no haber revisado los capítulos escritos por sus colegas.




Docente UNC

Cuando un trabajo de investigación o revisión se va a publicar, varios revisores lo evalúan previamente en forma anónima, y sólo se publica cuando esas personas lo aprueban. Al proceso se lo llama referato. No es el método que siguió la revisión sobre el glifosato elaborada por el Consejo Científico Interdisciplinario del Conicet (Primera versión, 130 páginas). Lo hicieron y se distribuyó, y el resultado está a la vista.


Al revisarlo en forma crítica, lo primero que llama la atención es un índice sin mención del número de páginas. El informe tiene vacíos éticos importantes, desconoce la normativa que rige al glifosato en Argentina (solamente basada en la dosis letal 50, DL50) y muestra inconsistencias técnicas.


Aborda en forma breve e incompleta la disrupción endócrina, clave en el caso del glifosato, y no señala cuál de sus ejes podría actuar (¿el hipotálamo-hipófiso-gonadal?). Omite revisar el “fondo de residuos de plaguicidas que se acumula en agua, suelo y sedimentos, y en personas expuestas (en su mayoría plaguicidas con reconocida actividad estrogénica como DDT, DDE, DDD, HCH, heptacloro y clordano).


Los autores no se preguntaron ni consultaron bibliografía que responda: ¿qué sucede cuando una persona tiene residuos de seis plaguicidas organoclorados, todos comprobados disruptores, y esta se expone al glifosato? (frecuente en la sangre de individuos que recibieron clorados “antiguos” por vía mamaria o transplacentaria de sus madres, o través de alimentos).

¿Cómo se comporta su sistema hormonal? Y si se trata de una mujer embarazada, ¿cómo afecta el desarrollo embrional y fetal? Además, ¿cuál es el impacto de suelos simultáneamente contaminados con clorados “antiguos”, glifosato y el derivado Ampa? Ninguno de estos temas fue analizado en el informe.



El capítulo 2°, que trata los usos del glifosato en el sistema productivo, es extremadamente pobre; no contiene cifras, está desactualizado e ignora fenómenos sociales sobre los cuales existe abundante bibliografía, como la expulsión de campesinos de donde coexistían familias con el bosque nativo y la ruptura de modelos culturales. No se analizan los descensos en los índices de biodiversidad ni la disminución de la resistencia ambiental.

Los autores parecen ignorar, por otra parte, que el glifosato es ampliamente utilizado en plazas, franjas de ferrocarril y hogares. No se hace referencia a estudios de epidemiología popular ni se aborda la ausencia en Argentina de estudios continuos de morbilidad y mortalidad.
Todo parece indicar que el informe resultó de una evaluación apresurada, en la que cada autor parece no haber revisado los capítulos escritos por sus colegas. Dedica mucho espacio y bibliografía para analizar los efectos del glifosato sobre peces (más de ocho páginas), pero no analiza sus posibles efectos “sin umbral” en la salud humana, ni los compara con los “efectos con umbral” usualmente reflejados en los valores Noael, Loael y RfD.

El informe apenas contiene una somera reproducción de valores Noael publicados en el trabajo que G.M. Williams, R. Kroes e I.C. Munro hicieron para Monsanto en 2000, generosamente citado en todo el informe (mientras que otros trabajos sobre el tema ni siquiera se mencionan).


La Comisión Científica Interdisciplinaria no sólo ignoró la legislación reguladora del glifosato, sino también la información que presentó la empresa productora para su aprobación en el Senasa, dos elementos clave al valorar posibles efectos derivados del uso. Pero lo más grave es que ningún capítulo aborda el principio de precaución que establece la Ley Nacional del Ambiente 25.675. El capítulo 2° ni siquiera lo menciona. ¿Es legal analizar el glifosato sin considerarlo en el marco de la legislación vigente?




En resumen, el informe no cierra el debate sobre el glifosato, sino que por el contrario abre nuevas y mayores incertidumbres. Un trabajo de este tipo debió ser sometido a referato. Presentarlo sin una previa evaluación de sus contenidos fue un grave error.



Referencias


Noael. Non observed adverse effect level. Máxima concentración de una sustancia que no provoca efectos adversos en el organismo expuesto.

Loael. Lowest observed adverse effect level. Mínima concentración de una sustancia que causa efectos adversos en un organismo expuesto.

RfD. Dosis oral de referencia

DL50: dosis de una sustancia que en una población de animales expuestos produce la mortandad del 50 por ciento.


No hay comentarios:


FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
Geo Visitors Map

escudo de villa carlos paz

escudo de villa carlos paz
ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii
Fotografía Juan Carlos A. Paesani -LA FLOR DE VILLA CARLOS PAZ - SI CLICKEAS SOBRE LA IMAGEN VAS A ENCONTRAR LA INFORMACIÓN DE LA LAGAÑA DE PERRO Y OTRAS ESPECIES DEL BOSQUE SERRANO